Decreto 18/993
Agilízase los procedimientos de control de alimentos para animales, realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 12 de enero de 1993
Visto: la necesidad de agilizar los procedimientos de control de
alimentos para animales realizados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Resultando: I) el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el
contralor sobre las materias o productos de uso agrícola o ganadero, que
se comercialicen por particulares a efectos de verificar su composición y
destino;
II) los decretos Nos. 529/980, de 8 de octubre de 1980 357/984, de 29 de agosto de 1984 y 418/984, de 26 de setiembre de 1984, regulan el
control, por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de
los alimentos destinados a la nutrición animal que sean producidos,
mezclados, procesados, exportados o importados con vistas a su
comercialización;
III) el decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción
dada por el decreto Nº 173/982, de 6 de mayo de 1982, exonera de tributos
a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a los productos
destinados a ser incorporados a alimentos para animales, registrados ante
la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) de acuerdo a la normativa señalada, el referido
contralor se ejerce a través de un elevado número de formularios
diferentes, existiendo funciones superpuestas de los organismos
intervinientes;
II) ello determina un trámite lento y complejo que perjudica a la
actuación de los agentes económicos;
III) es intención del Poder Ejecutivo desregular y facilitar las
gestiones de los particulares, sin desmedro de los controles pertinentes,
fundamentalmente asegurando el cumplimiento de las exigencias sanitarias
establecidas;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación
del Comercio Exterior y las Inversiones y a la opinión favorable de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del presente decreto se entiende por alimento para
animales, todos los granos de cereales, los productos y subproductos
industriales de origen animal y vegetal, los suplementos minerales, los
vitamínicos, cualquier otro aditivo, las mezclas de cualquiera de ellos,
que sean elaborados o comercializados con la finalidad de nutrir el
organismo animal, favorecer su desarrollo y su producción.