REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1320
Derogada/o por: Decreto Nº 396/019 de 23/12/2019 artículo 19.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la normativa vigente que regula el funcionamiento del Sector 
Avícola;

   RESULTANDO: I) el Decreto No. 193/971 de fecha 15 de abril de 1971, 
dispuso la inscripción obligatoria de las incubadurías en el Registro 
creado en la órbita de la División Sanidad Animal de la Dirección General 
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) existen en la actualidad, establecimientos avícolas destinados a 
la reproducción, que cuentan con tecnología instalada y sistemas de 
bioseguridad que se ven amenazados por la cercanía de otras explotaciones 
de la misma actividad y de muy baja calidad higiénica;

   III) la normativa vigente en la materia, no contempla la realidad actual del Sector, en cuanto al control y supervisión de las condiciones de producción, comercialización e industrialización de los productos 
avícolas, que garanticen la minimización del riesgo sanitario en todos 
los procesos de la cadena alimentaria;

   CONSIDERANDO: I) no es factible desarrollar políticas sanitarias 
satisfactorias, si las mismas no contemplan una concepción del manejo 
sanitario del conjunto, adecuando las condiciones de higiene y seguridad 
sanitarias a los requerimientos y estándares internacionales exigidos 
para la actividad avícola;

   II) corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (Divisiones Sanidad
Animal e Industria Animal), actuar en salvaguarda de la salud animal e inocuidad de alimentos;

   III) necesario establecer un sistema de relevamiento de establecimientos avícolas de producción, así como actualización de los registros de empresas de producción, comercialización e industrialización de aves y sus productos;

   IV) conveniente por tanto, adecuar la normativa vigente, a las 
necesidades y prerrogativas actuales en materia sanitaria, así como ampliar el registro de incubadurías creado por Decreto Nº 193/971 del 15 
de abril de 1971, a los establecimientos de producción, intermediación 
comercial e industrialización de todas las especies aviarias;

   V) necesario que tanto las empresas avícolas de producción y 
comercialización, como las plantas de faena, proporcionen información 
actualizada de sus actividades, a efectos de realizar un rápido y 
adecuado control sanitario de las mismas;

   VI) conveniente asimismo, la implantación de un sistema de control 
mediante la identificación de las aves vivas a través de documentación, y 
un sistema de identificación individual post mortem;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de 
abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972, Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982, Decreto Nº 369/883 de fecha 7 de octubre de 1983; y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 12.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 14.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 15.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/004 de 21/05/2004 artículo 16.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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