Las empresas avícolas comprendidas en el inciso 1º del artículo 1º que
se encuentren inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 4º.
Las empresas que inicien sus actividades pasados los 180 días corridos a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán obtener la
habilitación sanitaria definitiva.