Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Las empresas avícolas comprendidas en el inciso 1º del artículo 1º que 
se encuentren inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia del 
presente decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el 
artículo 4º.
Las empresas que inicien sus actividades pasados los 180 días corridos a 
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán obtener la 
habilitación sanitaria definitiva.
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