Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Todas las empresas habilitadas usarán el rótulo "Con habilitación 
Sanitaria. Registro del MGAP Nº....", el que exhibirán en sus documentos 
comerciales o recaudos, en sus productos y en la publicidad.
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