Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 De las Declaraciones Juradas - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca exigirá de las empresas detalladas en el artículo 1º del presente 
Decreto y de los establecimientos de faena de aves, declaraciones Juradas 
periódicas de existencias, movimientos, nacimientos y aves faenadas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la frecuencia 
de la presentación de las Declaraciones Juradas y la información que 
deberán contener por rama de actividad.
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proporcionar 
la información que le sea requerida por otros organismos de naturaleza 
pública o paraestatal.
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