De las Declaraciones Juradas - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca exigirá de las empresas detalladas en el artículo 1º del presente
Decreto y de los establecimientos de faena de aves, declaraciones Juradas
periódicas de existencias, movimientos, nacimientos y aves faenadas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la frecuencia
de la presentación de las Declaraciones Juradas y la información que
deberán contener por rama de actividad.
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proporcionar
la información que le sea requerida por otros organismos de naturaleza
pública o paraestatal.