Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División 
Industria Animal, registrará y habilitará los establecimientos de faena 
avícola, conforme a los procedimientos, requisitos y condiciones que 
establecerá a dichos efectos.

                De la documentación de aves vivas y huevos                
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