Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 522-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será el 
Organismo competente para habilitar las empresas avícolas referidas en el 
inciso 1º del artículo 1º, de acuerdo a las condiciones, requisitos y 
procedimientos que establecerá a tales efectos, sin perjuicio de las 
competencias correspondientes a la Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables en materia de fauna silvestre.
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