REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION
DE LOS ARTS. 1 A 18 Y 35 A 37 DEL DECRETO 260/013 Y DECRETO 342/013
Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 13/06/2016
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos 260/013 de 22 de agosto de 2013 y 342/013 de 21 de octubre de 2013, reglamentarios de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.
RESULTANDO: que dichas disposiciones reglamentarias unificaron y simplificaron la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente avanzar en el sentido de hacer más simple y ágil la tramitación así como la resolución de las cuestiones técnicas que durante ella se plantean.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Actualízanse los valores a percibir por las habilitaciones que se otorguen, a los indicados en las siguientes tablas según el destino de las construcciones:
Para usos residenciales
La solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente, por razones de interés público o social, deberán ser sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos a consideración y resolución del Ministerio del Interior.
Los trámites de habilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan cumplido con todas las etapas requeridas por el modelo que se sustituye, abarcando Proyecto y Certificación, restando solamente la expedición de la autorización respectiva, quedarán automáticamente habilitados por el plazo de ocho años, debiendo la Dirección Nacional de Bomberos emitir la constancia correspondiente.
Los Proyectos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, quedarán aprobados, pudiendo el interesado continuar con la Certificación correspondiente u optar por iniciar una nueva Certificación amparada en el presente Decreto.
Los trámites de habilitación en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, respecto de los que ya se hizo efectivo el pago de las tasas correspondientes, serán devueltos a consideración del técnico actuante para que en un plazo de 30 días opte por continuar la gestión amparada en el régimen anterior o iniciar una nueva gestión según el modelo que se establece en el presente Decreto. Si no se pronunciare se entenderá que opta por iniciar una nueva gestión, cancelándose el trámite anterior.
Aquellos trámites en que se opte por continuar según el régimen anterior, deberán ser culminados por la Dirección Nacional de Bomberos en el plazo de 120 días. La habilitación resultante tendrá vigencia de ocho años.
Los trámites iniciados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas por los artículos precedentes, deberán ajustarse al modelo de gestión de trámite establecido en este cuerpo normativo.
Deróganse los artículos 1 a 18 y 35 a 37 del Decreto 260/013 de 22 de agosto de 2013 y el Decreto 342/013 de 21 de octubre de 2013 y todas aquellas Instrucciones Técnicas que contradigan en forma total o parcial el presente Decreto.