Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 17

   Los trámites de habilitación en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, respecto de los que ya se hizo efectivo el pago de las tasas correspondientes, serán devueltos a consideración del técnico actuante para que en un plazo de 30 días opte por continuar la gestión amparada en el régimen anterior o iniciar una nueva gestión según el modelo que se establece en el presente Decreto. Si no se pronunciare se entenderá que opta por iniciar una nueva ge>stión, cancelándose el trámite anterior.
   Aquellos trámites en que se opte por continuar según el régimen anterior, deberán ser culminados por la Dirección Nacional de Bomberos en el plazo de 120 días. La habilitación resultante tendrá vigencia de ocho años.
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