Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 19

   Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.

   CAPITULO X
   DEROGACIONES
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