Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 11

   Comité de seguimiento
   11.1- Créase un Comité de Seguimiento con el cometido de evaluar la correcta aplicación de la normativa relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención de incendios
   11.2.- El Comité de seguimiento funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y estará integrado por:
-  un representante del Ministerio del Interior.
-  un representante de la Dirección Nacional de Bomberos.
-  un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
-  un representante de la Sociedad de Ingenieros del Uruguay.
-  un representante del Congreso de Intendentes.
   La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.
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