Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 6

   Modelo de gestión
   6.1 Presentación del trámite.
   El trámite de Habilitación se realizará a través de internet, mediante sistema informático bajo el régimen de declaración expresa. La solicitud será efectuada mediante un formulario que será acompañado de las memorias técnicas y declaraciones correspondientes según los requisitos exigidos, de acuerdo al tipo de construcción a habilitar.
   En los casos especiales que requieran excepciones del cumplimiento de algún requisito, la declaración expresa deberá establecer los aspectos que son conformes a las exigencias del presente Decreto y cuáles por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de excepción.
   La Dirección Nacional de Bomberos, realizará el estudio en lo que refiere a dichas excepciones, expidiéndose sobre las mismas.
   En todos los casos la solicitud será acompañada de los requisitos indicados en el anexo correspondiente al tipo de construcción a habilitar, considerándose los mismos como parte del presente Decreto.
   Los planes de auto protección y evacuación formarán parte de la documentación a presentar en la solicitud de habilitación y podrán ser presentados por los técnicos responsables.
   6.2 Aprobación.
   Todos los Proyectos y Certificaciones, con excepción de los proyectos especiales, serán automáticamente aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos en base a las declaraciones expresas realizadas por propietarios, técnicos y empresas que deban intervenir en función del destino y características de las construcciones.
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