Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 2

   Alcance y ámbito de aplicación
   Este Decreto se aplicará a todas las construcciones existentes y nuevas destinadas a vivienda colectiva y a todos los locales destinados a usos no residenciales y a sus respectivas áreas de riesgo.
   Quedan exceptuados los casos de vivienda colectiva de hasta un nivel sobre planta baja, en las que sus unidades posean salida directa a la vía pública o a calles internas de circulación que cuenten con red pública con abastecimiento de agua e instalación de hidrantes.
   2.1- Las construcciones en función de su destino, se regirán por el Anexo I y Tablas que le correspondan y que forman parte del presente Decreto.
   2.2- Las construcciones existentes con anterioridad al presente Decreto, que no posean habilitaciones anteriores, podrán solicitar exoneración de instalar algunas de las medidas que en función del destino le sean exigidas, por razones debidamente justificadas, por técnico competente en la materia.
   2.3- Los predios destinados a camping instalados con anterioridad al presente Decreto y que no hayan sido habilitados por la Dirección Nacional de Bomberos se regirán por lo establecido en el Anexo II.
   2.4- Las construcciones de carácter patrimonial nacional o departamental, que no posean habilitaciones anteriores, podrán solicitar exoneración de instalar algunas de las medidas que en función del destino le sean exigidas, debidamente justificadas, acompañadas de la correspondiente declaración patrimonial expedida por el organismo oficial correspondiente, donde se indicará claramente el alcance de la misma.
   2.5- Las construcciones existentes con anterioridad al presente Decreto y pertenecientes a las categorías definidas en la tabla IV y V, referidas a vivienda y usos no residenciales respectivamente, así como los predios destinados a camping, que cuenten con Habilitación final expedida por Bomberos y que no hayan sufrido modificaciones estructurales de relevancia, no hayan cambiado de destino, no hayan tenido un aumento de área y no tengan un aumento de riesgo, todo lo cual se acreditará con certificado del técnico responsable del proyecto, mantendrán los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha habilitación en las instancias de proceder a su renovación.
   2.6- Para el resto de !as construcciones no incluidas en las referidas tabla, que cuenten con iguales condiciones que las definidas en el párrafo anterior, podrán solicitarse excepciones al cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, debidamente justificadas, las que serán evaluadas por la Dirección Nacional de Bomberos, en función del destino y la carga de fuego de la construcción.
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