REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
SECCIÓN III SUMARIO ADMINISTRATIVO POLICIAL

Artículo 72

   (Vencimiento de los seis meses de medidas preventivas) Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, el superior inmediato del sumariado deberá comunicar el vencimiento de tal lapso al jerarca máximo del servicio, quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.
   En tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras funciones compatibles con el sumario que se le instruya, en la misma o en otras reparticiones.
   Asimismo, cumplido los seis meses de retención de los medios sueldos, la Oficina Liquidadora de Sueldos, dispondrá el cese inmediato de tal medida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 112 y 113.
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