APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 83

  (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su 
  naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones:

I) Personal policial en actividad.

A) Faltas leves:

1) Observación escrita.

2) Demérito de uno a veinte puntos.

3) Suspensión simple en la función de uno a cinco días.

B) Faltas graves:

1) Demérito de veintiún a sesenta puntos.

2) Suspensión simple en la función de seis a quince días.

3) Suspensión rigurosa en la función de uno a tres meses.

C) Faltas muy graves:

1) Suspensión rigurosa en la función de cuatro a seis meses.

2) Destitución.

II) Personal policial en situación de retiro.

A) Faltas leves:

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   un mes.

B) Faltas graves:

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   dos o tres meses.

C) Faltas muy graves: 

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   cuatro, cinco o seis meses. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 159.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 83.
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