CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL SECCIÓN V
NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE NO SE PRESENTAN AL SERVICIO SIN CAUSA JUSTIFICADA
Artículo 113
Constatada la inasistencia al servicio de un funcionario policial por el lapso de cuarenta y ocho horas consecutivas sin causa justificada, se le intimará por orden del Superior de la Unidad y por funcionario comisionado al efecto que se presente al servicio dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación, bajo apercibimiento de instruírsele sumario administrativo policial (Artículos 67 a 105 del presente Decreto) o la sustanciación del procedimiento disciplinario especial en caso de que se encuentre dentro de los primeros cinco años de su contratación (Artículos 106 a 111 del presente Decreto).