APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 84

   (Procedimiento para la imposición de sanciones).- Las sanciones 
   disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se 
   impondrán previa realización de un sumario administrativo.

   A fin de articular su defensa, las sanciones de suspensión simple en
   la función deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo
   de cinco días hábiles; las sanciones de demérito y observación
   escrita, deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo de
   tres días hábiles.

   Las sanciones aplicables al personal policial en situación de retiro
   (descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de
   uno a seis meses), serán impuestas previo el otorgamiento de vista por
   el plazo de diez días hábiles. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 160.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 84.
Ayuda