REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
SECCIÓN IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL

Artículo 108

   Cuando se verifiquen algunas de las circunstancias enunciadas precedentemente, el Jerarca máximo de la Unidad Ejecutora respectiva, sin instruir sumario, inmediatamente deberá elevar al Ministerio del Interior la solicitud de desvinculación del caso, con un informe fundado que acredite la procedencia de aplicar el Artículo 126 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, previa vista formal del funcionario involucrado. Dicha elevación deberá ser acompañada del testimonio del legajo personal correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 112 y 113.
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