REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
SECCIÓN IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL

Artículo 106

   (Ámbito de aplicación) El presente procedimiento disciplinario se aplicará a los funcionarios policiales pertenecientes al escalafón "L", que durante los primeros cinco años de su contratación, no se adapten al régimen policial, que por su desempeño funcional se encuentren bajo la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo, que hayan cometido actos previstos en la ley penal que incidan sobre la actuación administrativa o que hayan hecho abandono del cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 112 y 113.
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