Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 299/016

Reglaméntase el art. 14 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.
(1.663*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2016

   VISTO: el articulo 14 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
                              GENERALIDADES

Artículo 1

   (Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.

Artículo 2

   (Principios a regir en las actividades de inteligencia). La labor de inteligencia se basará en los siguientes principios:
   a- Legalidad: Las tareas de inteligencia deben realizarse conforme a los preceptos jurídicos que rigen en la materia, en estricto cumplimiento de la Ley.
   b- Continuidad y permanencia: El cumplimiento del servicio debe ser ininterrumpido, asegurando así la permanente actualización y dinámica del sistema. 
   c- Coordinación: Se debe actuar de manera coordinada , organizada y armonizada, asegurando la eficiencia y eficacia en la labor. 
   d- Prospección y proactividad: Necesidad de proyección a futuro respaldado por técnicas empíricas, procesos sistemáticos y sistemas idóneos, a partir de resultados obtenidos se deben elaborar futuras acciones. 
   e- Registro: Deben procesarse, resguardarse y almacenarse los documentos, a los efectos de lograr una consulta rápida y completa para obtener eficacia en las tareas inherentes, realizando un aprovechamiento óptimo de los medios tecnológicos.

Artículo 3

   (Valores institucionales) Los valores institucionales de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, serán los siguientes:
   a- Control Democrático e Institucional; desempeñar actividades con total apego a la Constitución y leyes de la República, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas.
   b- Actuar con absoluta transparencia ante la comunidad y los poderes públicos; sujetándose al control democrático, de la forma que determinen las leyes vigentes.
   c- Poner la inteligencia policial al servicio de la Estrategia Nacional en función de los intereses de la Nación para beneficio de todos los ciudadanos.-

Artículo 4

   (Cometidos): La Dirección General de Información e Inteligencia, tendrá los siguientes cometidos:
   a- Dirigir y coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de los distintos Poderes del Estado.
   b- Planificación, recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
   c- Promover actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Dirección General.
   d- Colaborar con las instituciones policiales de formación en el diseño y ejecución de planes de estudio, capacitación y especialización en materia de Inteligencia.
   e- Producir Inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto de todos los factores que afectan la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
   f- Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas, evaluando riesgos que atenten contra la Seguridad Pública y la estabilidad del Estado conforme a la normativa legal.
   g- Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones legales vigentes.
   h- Investigar y someter al Poder Judicial a los autores, cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro II, Titulo I "De los delitos contra la soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político interno del estado " y Titulo III "Delitos contra la paz pública". 
   i- Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá derivarla a la Unidad correspondiente.
   j- Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis, procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas de Seguridad Pública.
   k- Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad de la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.
   l- Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la información referente a hechos y actividades que puedan atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. 
   m- Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo a las leyes vigentes.
   n- Participar en tareas de seguridad ante la realización de eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios extranjeros.
   ñ- Colaborar, con otras reparticiones policiales en la misión genérica de prevención y tutela de la tranquilidad y orden público.-

                               CAPITULO II
                           ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5

   Para el cumplimiento de su Misión, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial se estructurará de la siguiente forma:
   a- Dirección General
   b- Sub Dirección General
   c- Coordinación Ejecutiva
   d- División Operativa
   e- División Análisis y Capacitación
   f- División Logística y Archivo

Artículo 6

   (Dirección General) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial estará a cargo de un Director General, designado por el Poder Ejecutivo.- (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de Enero de 1996).-

Artículo 7

   (Funciones y deberes del Director General) El Director General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
   a- Asesorar al Ministro del Interior en materia de Información, Inteligencia o Contrainteligencia.
   b- Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección General en todo el territorio nacional.
   c- Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen.
   d- Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y seguridad de su personal.
   e- Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los procedimientos y actuaciones adoptando las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
   f- Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para el servicio.
   g- Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión. 
   h- Proyectar Reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior.-
   i- Recibir el asesoramiento de la Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia, sobre las tareas encomendadas.
   j- Tendrá a su cargo directo la Ayudantía, Secretaria General, Asesoría Técnica y de Asuntos Disciplinarios, Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia.

Artículo 8

   (Subdirección General) El Subdirector secundara al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.-

Artículo 9

   (Funciones y deberes del Subdirector General) El Subdirector General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
   a- Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
   b- Sustituirá y representará al Director General por designación superior, con los derechos y obligaciones que impone la normativa vigente.
   c- Controlará los diferentes procesos que se desarrollen, supervisando la efectividad y eficiencia del servicio, informando periódicamente de la gestión al Director.
   d- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director General.
   e- Intervenir en la entrega de las Unidades cuando se dispongan relevos naturales, informando al Director al respecto.
   f- Controlar las actividades desarrolladas por la División Logística y Archivo, Departamento de Recursos Humanos, la Junta Calificadora y la Junta de Selección; dependencias que le estarán subordinadas directamente.

Artículo 10

   (Coordinador Ejecutivo) El cargo de Coordinador Ejecutivo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo.-

Artículo 11

   (Funciones y deberes del Coordinador Ejecutivo) El Coordinador Ejecutivo de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
   a- Tendrá a su cargo la División Operativa, la División Logística y Apoyo y la División Análisis y Capacitación, debiendo dirigir, coordinar y supervisar su gestión.
   b- Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente
   c- Representar a la DGII cuando sea designado para participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba asistir.
   d- Proponer al Director General cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de las Sub Unidades bajo su mando.
   e- Supervisará y controlara la colección de información y producción de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.

Artículo 12

   (Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Superior designado por el Sr. Director General, y cumplirá las siguientes funciones:
   a- Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General. 
   b- Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.

Artículo 13

   (Secretaria General): La Secretaría General de la Dirección General de Información e Inteligencia tendrá la función de recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-

Artículo 14

   (Mesa de Análisis de Inteligencia) Estará compuesta por los integrantes de Comando, los Jefes de Divisiones, el Jefe de Departamento de Análisis y los integrantes de la Oficina Técnica Estratégica, dependerá directamente del Director General que podrá ser convocada por este de acuerdo a las necesidades de servicio. Funciones:
   a- Asesorar al Director General en la metodología para la formulación de objetivos y metas estratégicas, que permitan contribuir al Plan Estratégico Institucional.
   b- Actuar como órgano asesor del Director General en todas las actividades de orden administrativo u operacional en que deba intervenir la Dirección General por razones de competencia o especialidad.
   c- Planificar en todos los niveles, diseñando en forma concertada las metas y objetivos estratégicos de la Dirección General, para la articulación anual del Plan de Gestión y de Inteligencia monitoreando y evaluando los mismos.

Artículo 15

   (Asesoría Técnica y Asuntos Disciplinarios) Estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público, se integrará por personal técnico en el área Jurídico Notarial y tendrá encomendadas las siguientes funciones:
   a- Será un órgano asesor del Comando. 
   b- Brindará a requerimiento asesoramiento legal a los Jefes de Divisiones y Departamentos.-
   c- Tendrá a su cargo el dictamen de peticiones y recursos como así también el control de los procedimientos disciplinarios (investigaciones administrativas y sumarios) emitiendo los dictámenes correspondientes.

Artículo 16

   (Departamento de Recursos Humanos) Será un Departamento dependiente exclusivamente del Subdirector General y tendrá las siguientes funciones:
   a- Organización y Control del personal llevando registro actualizado de los Legajos Personales.
   b- Informará al Sub. Director General toda falta injustificada o anomalía en el registro de asistencia del personal.
   c- Coordinara y realizara los llamados de ingresos.
   d- Registro y control del rubro Presentismo y Prevento Represivo, informando la liquidación mensualmente a cada Unidad Ejecutora.

Artículo 17

   (Departamento de Administración y Financiero Contable) Será un Departamento dependiente del Sr. Subdirector General, estará a cargo de un Contador Público y cumplirá con las siguientes funciones:
   a- Realizar el relevamiento de stock y necesidades existentes.
   b- Organización, control y administración de Recursos Financiero Contables de esta Dirección General informando necesidades del personal.
   c- Realizar tareas de Tesorería con el asiento contable respectivo en el Libro de Caja.
   d- Control y mantenimiento de la Flota Automotriz y del armamento de la Unidad. 
   f- Se encargará de la Administración del Comedor.

Artículo 18

   (Junta Calificadora) Será dispuesta por Resolución Ministerial para Oficiales y Personal Subalterno, estará integrada por cuatro titulares, un secretario y respectivos suplentes.
   Su función consistirá en examinar y expedirse sobre las notas y/o expedientes que se refieran a actuaciones meritorias o signifiquen demérito.

Artículo 19

   (División Logística y Archivo) La División Logística y Archivo se organizará en Departamentos y Secciones según su especialidad, Departamento de Archivo y Registro de Información, Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito.
   Las funciones y cometidos serán las que se derive de la normativa vigente en las diferentes materias.-

Artículo 20

   (Departamento de Archivo y Registro de Información) El Departamento de Archivo y Registro de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:
   a- Custodia de toda la documentación e información, archivándola en forma clasificada.
   b- Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada al Comando.
   c- Evacuará la información requerida debidamente autorizada por el Ministerio del Interior ajustándose a las normas de protección de datos personales y de acceso a la información pública. 
   d- Evacuara los requerimientos de información formulados por el Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de la República. 
   e- Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior. 
   f- Periódicamente realizará respaldo de información.
   g- Las tareas a desempeñar en el cumplimiento de los cometidos de ese Departamento se ajustarán de pleno derecho a la normativa vigente.
   h- La reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de la información serán considerados principios fundamentales.

Artículo 21

   (Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito) El Departamento de Comunicaciones, Seguridad interna y Depósito, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
   a- Centralizar el control de todas las comunicaciones, en el desarrollo de diferentes operaciones y/o investigaciones.
   b- Mantendrá comunicación y enlace con las diferentes Unidades Ejecutoras, debiendo comunicar la información que reciba al Jefe de División responsable del área operativa involucrada, o al Jefe de servicio.
   e- Mantendrá enlace permanente con el Centro de Comando Unificado (CCU) del Ministerio del Interior.
   d- Custodia de bienes y seguridad de las personas que se encuentran dentro del edificio de la Dirección General.
   e- Control del ingreso y egreso de personas y vehículos a la Dirección General.
   f- Será responsable del control, guarda, inventario de ingresos y egresos del Deposito de Incautaciones Judiciales o Policiales, en cumplimiento del Protocolo Vigente.

Artículo 22

   (División Análisis y Capacitación) Se integrará por el Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación y por la Oficina Técnica Estratégica, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
   a- Coordinar y mantener enlace directo con el Jefe de la División Información y Operaciones, para la colección y apoyo en las tareas de Inteligencia.
   b- Coordinar y supervisar los planes de colección de información sustentados en las necesidades de inteligencia de la D.G.I.I., Ministerio del Interior y el Estado. 
   c- Supervisar y monitorear el plan anual de capacitación para el personal de la Dirección General. 
   d- Monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos estratégicos que se determinen en planes de gestión institucional. 
   e- Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional.
   f- Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito social, tecnológico, económico y cultural, con la participación de expertos que permitan orientar la toma de decisiones.
   g- Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.

Artículo 23

   (Oficina Técnica Estratégica) Estará integrada por profesionales universitarios con el grado de Comisarios dependiente del Jefe de División de Análisis y Capacitación.
   Sus funciones serán:
   a- Todas aquellas de carácter estratégico y de planificación que le sean encomendadas por el Comando de la Unidad.
   b- Integrara la Mesa de Análisis de Inteligencia para la elaboración de Planes Estratégicos.
   c- La elaboración de Informes denominados:
   I- Informes Técnicos.
   II- Informes de Inteligencia.
   III- Apreciación de Situación Estratégica.

Artículo 24

   (Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a- Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información especifica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad interior y/o exterior del país.-
   b- Tratamiento de la información mediante el uso de herramientas de análisis de inteligencia estratégica y táctica operacional, tendiente a la generación de insumos para la toma de decisiones.
   c- Recolección de información que sea necesaria para sustentar el desarrollo de análisis estratégico y/u operativo, al igual que la definición de las necesidades de información que se evacuaran mediante requerimiento de información.
   d- Desarrollo de investigaciones o estudios estratégicos y prospectivos en diferentes campos que permitan orientar la toma de decisiones de las autoridades, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a requerimiento de las autoridades pertinentes. 
   e- Análisis de la evolución de los factores inherentes a la Seguridad y Convivencia Ciudadana en el contexto regional e internacional.-
   f- Apoyar a la División Información y Operaciones en tareas de análisis..
   g- Aplicar los mecanismos de seguridad y protección durante el proceso de difusión de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos.
   h- Diseñar y proponer al Jefe de División el plan anual de capacitación de acuerdo a las necesidades existentes.
   i- Organización de Cursos de Capacitación y especialización para el personal de esta Dirección General de acuerdo a las metas anuales.

Artículo 25

   (División Operativa) Estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá una estructura compuesta por las siguientes reparticiones:
   a- Investigación e Inteligencia Criminal
   b- Información y Enlace Interior
   c- Antiterrorismo y Enlace Exterior
   d- Departamento Técnico
   e- Departamento de Informática y Análisis Web
   f- Departamento Aeroportuario
   g- Sección de Operaciones Tácticas 
   Esta División tendrá las siguientes funciones:
   a- Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras a través de los departamentos correspondientes, para la colección e intercambio de información de interés profesional.
   b- Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades de colección de información mediante el monitoreo de fuentes abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
   c- Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las necesidades de Inteligencia táctica u operativa.
   d- Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de generar estudios en diferentes niveles, para la toma de decisiones. 
   e- Dirigirá los procedimientos y comunicaciones con el Poder Judicial.
   f- Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo de los distintos Departamentos a su cargo. 
   g- Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía para la colección de información de interés profesional.
   h- Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e internacionales para sustentar el desarrollo de análisis estratégicos u operativos, basados en las necesidades de inteligencia.

Artículo 26

   (Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a- Estará orientado a las tareas de investigación criminal de todas las actividades presuntamente delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas que sean el resultado de procesos de colección de información originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento del Poder Judicial.
   b- Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.

Artículo 27

   (Departamento de Información y Enlace Interior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a- Colectar, procesar, analizar y eventualmente diseminar la información recabada en todo el territorio nacional respecto a grupos u organizaciones, los que por su accionar violento o antisistémico puedan afectar o atentar contra la tranquilidad el orden público o institucional. 
   b- Mantener enlace directo con Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los cometidos.
   c- Seguimiento e Investigación sobre hechos relacionados a maniobras de tráfico de armas.
   d- Investigación de hechos delictivos cometidos contra personas altamente expuestas del ámbito político, social, judicial, entre otras.-

Artículo 28

   (Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a- Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que surja respecto a toda actividad de carácter terrorista desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel internacional y Nacional en caso de existir.
   b- Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y representaciones diplomáticas extranjeros, a través del Comando la colaboración de conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República para la prevención y combate de actos de naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
   c- Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la información e instalaciones de ésta Dirección General, informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad elaborados.
   d- Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan colectar información útil para la toma de decisiones
   e- Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos de seguridad establecidos para la Dirección General.
   f- Investigación de hechos delictivos cometidos mediante el uso de artefactos explosivos y de acciones de carácter racista o xenofóbicas.

Artículo 29

   (Departamento Técnico e Informática) Estará a cargo de un Oficial Jefe Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
   a- Como Auxiliar de la Justicia recabará prueba y preservara la escena del hecho en su área, en apoyo a tareas operativas cuando sea requerido por el Poder Judicial.
   b- Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
   c- Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
   d- El Jefe del Departamento será responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre. 

Artículo 30

   (Departamento de Informática y Análisis en Web).Estará a cargo de un Oficial Jefe
   Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
   a- Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés o que involucre los cometidos de esta Dirección General, que sea divulgada en medios orales, televisivos, informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología.
   b- Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de comunicación existentes o que puedan existir a futuro.
   c- Realizar soporte informático, programación y mantenimiento de los equipos informáticos de esta Unidad.
   d- El mantenimiento del circuito cerrado de cámaras existentes en el Departamento Aeroportuario y de seguridad interna de esta Dirección.
   e- Realizar la inspección periódica y el gerenciamiento de los equipos de comunicación e informática de esta Dirección.

   El jefe del departamento será el responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre

Artículo 31

   (Departamento Aeroportuario) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse y tendrá las siguientes funciones:
   a- Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa de esta Dirección General. 
   b- Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales. 

Artículo 32

   (Sección Operaciones Tácticas) Dependerá directamente del Jefe de División Operativa y tendrá las siguientes funciones:
   a- Tendrá a su cargo la colaboración en tareas operativas que le sean requeridas por parte de otros Departamentos
   b- Llevara adelante investigaciones u operaciones que eventualmente le sean asignadas por parte de la superioridad.

                              CAPÍTULO III.
                          DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 33

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 34

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI.
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