Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 36
Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 299/016

Reglaméntase el art. 14 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.
(1.663*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2016

   VISTO: el articulo 14 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
                              GENERALIDADES

Artículo 1

   (Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI.
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