Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   (Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a- Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que surja respecto a toda actividad de carácter terrorista desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel internacional y Nacional en caso de existir.
   b- Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y representaciones diplomáticas extranjeros, a través del Comando la colaboración de conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República para la prevención y combate de actos de naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
   c- Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la información e instalaciones de ésta Dirección General, informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad elaborados.
   d- Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan colectar información útil para la toma de decisiones
   e- Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos de seguridad establecidos para la Dirección General.
   f- Investigación de hechos delictivos cometidos mediante el uso de artefactos explosivos y de acciones de carácter racista o xenofóbicas.
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