Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   (Departamento de Recursos Humanos) Será un Departamento dependiente exclusivamente del Subdirector General y tendrá las siguientes funciones:
   a- Organización y Control del personal llevando registro actualizado de los Legajos Personales.
   b- Informará al Sub. Director General toda falta injustificada o anomalía en el registro de asistencia del personal.
   c- Coordinara y realizara los llamados de ingresos.
   d- Registro y control del rubro Presentismo y Prevento Represivo, informando la liquidación mensualmente a cada Unidad Ejecutora.
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