Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   (Departamento de Archivo y Registro de Información) El Departamento de Archivo y Registro de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:
   a- Custodia de toda la documentación e información, archivándola en forma clasificada.
   b- Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada al Comando.
   c- Evacuará la información requerida debidamente autorizada por el Ministerio del Interior ajustándose a las normas de protección de datos personales y de acceso a la información pública. 
   d- Evacuara los requerimientos de información formulados por el Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de la República. 
   e- Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior. 
   f- Periódicamente realizará respaldo de información.
   g- Las tareas a desempeñar en el cumplimiento de los cometidos de ese Departamento se ajustarán de pleno derecho a la normativa vigente.
   h- La reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de la información serán considerados principios fundamentales.
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