Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 218/980

Se integra una Comisión para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de obras a fin de erigir un complejo carcelario.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 18 de abril de 1980.

   Visto: la facultado conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.417, de
2 de setiembre de 1975, para adoptar las medidas necesarias a fin de
erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario de Montevideo.

   Resultando: que el Ministerio del Interior ha dado fin a las etapas
previas de estudio y elaboración del proyecto definitivo de las obras a
construir, así como la confección de los respectivos planes económicos y
de financiación, por lo que se está en condiciones de pasar a las etapas
de ejecución y recepción de las obras e instalaciones a realizar.

   Considerando: I) Que la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975, ha
entregado de manera indiferenciada al sistema orgánico Poder Ejecutivo,
el complejo de funciones y de poderes necesarios para el cumplimiento de los fines señalados,

   II) En  virtud de ello, ha facultado al órgano jerarca del aludido
sistema orgánico para utilizar los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes (Artículo 2º), así como para adoptar todas las
medidas que fueren convenientes o necesarias conducentes al cumplimiento
del mandato legislativo (Artículo 3º, apartado D);

   III) Que notorias razones de buena administración, principalmente la
necesidad de agilitar el cumplimiento de la ley, aconsejan utilizar la
facultad del Poder Ejecutivo prevista en los artículos 160 y 168 inciso
24, de la Constitución de la República, a fin de delegar las atribuciones
convenientes para el logro del fin propuesto;

   IV) Que por requerir la obra, la participación de técnicos y mano de
obra, así como la utilización de materiales, de diversos órganos
públicos, se hace necesario implementar la coordinación vertical pertinente, a través de la integración de un órgano específico, sin perjuicio de la preeminencia del Ministerio del Interior, por su competencia por razón de materia sobre el tema (Decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974, artículo 2º, numerales 5º y 6º y artículos 14 y 15).

   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numerales 4º y 24,
de la Constitución de la República y en la ley 14.417, de 2 de setiembre
de 1975, y a lo informado por el Grupo de Trabajo Asesor, designado por
resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de marzo de 1980,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del Ministerio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno
de los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios
interesados designarán conjuntamente con los representantes titulares sus
correspondientes alternos.

Artículo 2

   Delégase a la citada Comisión, el ejercicio de las atribuciones que la
ley 14.417, de 2 de setiembre de 1875, confirió al Poder Ejecutivo, en especial las señaladas en el artículo 3º de la referida ley. Asimismo, administrará los recursos que el Plan Nacional de Inversiones destine
para esa finalidad.

Artículo 3

   En virtud de la delegación de atribuciones referida, la Comisión queda
especialmente facultada para:

A) Contratar el personal técnico, administrativo y obrero que sea
   necesario;
B) Contratar mediante arrendamiento de servicios, de obra o de
   consultoría los estudios y proyectos complementarios que sean menester
   para la mejor ejecución de la obra;
C) Comprar en plaza o en el extranjero por licitación pública, concurso
   de precios o directamente, los materiales y equipos necesarios.

Artículo 4

   Dicha Comisión aprobará su reglamento interno y fijará su régimen de sesiones.

   La Comisión sesionará con un quórum mínimo de tres miembros y se
estará a lo que resuelva por mayoría de votos de miembros presentes.

   El voto del Presidente de la Comisión será decisivo para los casos de
empate, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio
voto.

Artículo 5

   La Comisión será asistida por funcionarios de enlace designados con carácter permanente a esos efectos por los siguientes organismos: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del
Uruguay, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 6

   Para le mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
   recibir informes y documentos;
B) Convocar a sus reuniones o a participar en sus trabajos a los
   funcionarios de los organismos que integran la Comisión o de otros
   organismos, para que informen  o asesoren en temas de su especialidad.

Artículo 7

   Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a las tareas de la Comisión.
   La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.

Artículo 8

   Los fondos a que se refiere el artículo 2º párrafo final, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la
cual girará el Presidente conjuntamente con el Secretario.

Artículo 9

   La Comisión deberá rendir cuentas de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.

Artículo 10

   Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y
Obras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en calidad de "en Comisión", así como los medios materiales necesarios para
el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11

   Decláranse aplicables a lo dispuesto en el numeral anterior, y con relación a la referida Comisión, las normas contenidas en los numerales
2º a 7º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.

Artículo 12

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - TYDEO LARRE
BORGES (h). - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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