Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Delégase a la citada Comisión, el ejercicio de las atribuciones que la
ley 14.417, de 2 de setiembre de 1875, confirió al Poder Ejecutivo, en especial las señaladas en el artículo 3º de la referida ley. Asimismo, administrará los recursos que el Plan Nacional de Inversiones destine
para esa finalidad.
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