En virtud de la delegación de atribuciones referida, la Comisión queda
especialmente facultada para:
A) Contratar el personal técnico, administrativo y obrero que sea
necesario;
B) Contratar mediante arrendamiento de servicios, de obra o de
consultoría los estudios y proyectos complementarios que sean menester
para la mejor ejecución de la obra;
C) Comprar en plaza o en el extranjero por licitación pública, concurso
de precios o directamente, los materiales y equipos necesarios.