Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En virtud de la delegación de atribuciones referida, la Comisión queda
especialmente facultada para:

A) Contratar el personal técnico, administrativo y obrero que sea
   necesario;
B) Contratar mediante arrendamiento de servicios, de obra o de
   consultoría los estudios y proyectos complementarios que sean menester
   para la mejor ejecución de la obra;
C) Comprar en plaza o en el extranjero por licitación pública, concurso
   de precios o directamente, los materiales y equipos necesarios.
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