Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 218/980

Se integra una Comisión para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de obras a fin de erigir un complejo carcelario.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 18 de abril de 1980.

   Visto: la facultado conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.417, de
2 de setiembre de 1975, para adoptar las medidas necesarias a fin de
erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario de Montevideo.

   Resultando: que el Ministerio del Interior ha dado fin a las etapas
previas de estudio y elaboración del proyecto definitivo de las obras a
construir, así como la confección de los respectivos planes económicos y
de financiación, por lo que se está en condiciones de pasar a las etapas
de ejecución y recepción de las obras e instalaciones a realizar.

   Considerando: I) Que la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975, ha
entregado de manera indiferenciada al sistema orgánico Poder Ejecutivo,
el complejo de funciones y de poderes necesarios para el cumplimiento de los fines señalados,

   II) En  virtud de ello, ha facultado al órgano jerarca del aludido
sistema orgánico para utilizar los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes (Artículo 2º), así como para adoptar todas las
medidas que fueren convenientes o necesarias conducentes al cumplimiento
del mandato legislativo (Artículo 3º, apartado D);

   III) Que notorias razones de buena administración, principalmente la
necesidad de agilitar el cumplimiento de la ley, aconsejan utilizar la
facultad del Poder Ejecutivo prevista en los artículos 160 y 168 inciso
24, de la Constitución de la República, a fin de delegar las atribuciones
convenientes para el logro del fin propuesto;

   IV) Que por requerir la obra, la participación de técnicos y mano de
obra, así como la utilización de materiales, de diversos órganos
públicos, se hace necesario implementar la coordinación vertical pertinente, a través de la integración de un órgano específico, sin perjuicio de la preeminencia del Ministerio del Interior, por su competencia por razón de materia sobre el tema (Decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974, artículo 2º, numerales 5º y 6º y artículos 14 y 15).

   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numerales 4º y 24,
de la Constitución de la República y en la ley 14.417, de 2 de setiembre
de 1975, y a lo informado por el Grupo de Trabajo Asesor, designado por
resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de marzo de 1980,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del Ministerio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno
de los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios
interesados designarán conjuntamente con los representantes titulares sus
correspondientes alternos.

MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - TYDEO LARRE
BORGES (h). - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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