Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La Comisión deberá rendir cuentas de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.
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