Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Dicha Comisión aprobará su reglamento interno y fijará su régimen de sesiones.

   La Comisión sesionará con un quórum mínimo de tres miembros y se
estará a lo que resuelva por mayoría de votos de miembros presentes.

   El voto del Presidente de la Comisión será decisivo para los casos de
empate, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio
voto.
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