Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y
Obras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en calidad de "en Comisión", así como los medios materiales necesarios para
el cumplimiento de sus fines.
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