Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los fondos a que se refiere el artículo 2º párrafo final, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la
cual girará el Presidente conjuntamente con el Secretario.
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