Fecha de Publicación: 23/05/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Para le mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
   recibir informes y documentos;
B) Convocar a sus reuniones o a participar en sus trabajos a los
   funcionarios de los organismos que integran la Comisión o de otros
   organismos, para que informen  o asesoren en temas de su especialidad.
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