APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO I - DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DE LAS MINAS
CAPITULO IV
CLASIFICACION DE LOS YACIMIENTOS

Artículo 7

   Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles se ordenan, en
relación al régimen legal que regula la actividad minera, en las siguientes clases:

CLASE - I -
-    Comprende los siguientes yacimientos:

     a)   Yacimientos de combustibles fósiles que incluye petróleo, gas
          natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas
          petrolíferas;
     b)   Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para
          generar industrialmente energía.

CLASE - II -
-    Comprende los yacimientos minerales que procedan de la Reserva Minera
     o del Registro de Vacancias, según lo previsto por los artículos  
     23, inciso segundo y 54, inciso primero y los que se incluyan 
     conforme al artículo 8.

CLASE - III -
-    Comprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y
     no metálicas, no incluidos en otras clases.

     Comprende también aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si
     la sustancia mineral de los mismos se utiliza en forma preponderante
     como materia prima de una industria o deban someterse a una modalidad
     determinada de explotación para el mejor aprovechamiento económico de
     la mina.

CLASE - IV -
-    Comprende los yacimientos de sustancias minerales no metálicas, que
     se utilizan directamente como materiales de construcción, sin previo
     proceso industrial que determine una transformación física o química
     de la sustancia mineral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 23, 49, 54, 60, 66, 68, 69, 71, 75, 76, 
77, 85, 119 y 123.
Referencias al artículo
Ayuda