APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
CAPITULO II REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I

Artículo 71

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7°. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 71.
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