APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO IX
DE LA INVESTIGACION GEOLOGICA Y MINERA

Artículo 49

   El Poder Ejecutivo, el Ministerio y los organismos competentes en
materia minera, podrán realizar por sí o por contratación, las operaciones
de prospección y exploración de yacimientos minerales con fines
científicos o de relevamiento de los recursos minerales del país, con
excepción de los correspondientes a la Clase I, literal a) del artículo
7º.
   La actividad o el contrato será dispuesto por el órgano jerarca de la
persona estatal, debiendo comunicarse la resolución a la Dirección
Nacional de Minería y Geología, para su registro.
   La Dirección Nacional de Minería y Geología expedirá certificado del
registro, que constituirá título suficiente de declaración de la
servidumbre minera de estudio que requiera la actividad de
investigación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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