APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO IV
DE LA VACANCIA DE MINAS

Artículo 23

   Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en el Registro de
Vacancia, pueden ser objeto de solicitud directa por cualquier interesado,
de permisos y concesiones para los yacimientos de la Clase III.
   También pueden ser objeto de requerimiento por el Poder Ejecutivo, como
autoridad minera, a fin de someterlos al régimen de la Clase II del
artículo 7º.
   La Dirección Nacional de Minería y Geología publicará periódicamente
una relación de las minas, áreas mineras y descubrimientos, inscriptos en
el Registro de Vacancias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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