APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
CAPITULO I

Artículo 66

   Los derechos mineros de prospección, exploración y explotación,
relativos a los yacimientos minerales de la Clase I (artículo 7º son atribuidos al Estado y a las entidades estatales descentralizadas
competentes, y regulados específicamente por las disposiciones de este
Título, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este
Código, en todo lo que no está expresamente modificado. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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