APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 32

   (Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves,
para solicitar la matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados
en la República. En caso de tratarse de un condominio, dicha condición
deberá verificarse respecto del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los
copropietarios cuyos derechos superen el 51% (cincuenta y uno por ciento)
del valor de la aeronave. Sin perjuicio del expresado requisito
domiciliario, el Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones que
deban reunirse por los dueños de aeronaves para matricularlas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 36.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 32.
Referencias al artículo
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