Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974

CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)

Artículo 32

   (Requisitos para la matriculación).- El Poder Ejecutivo reglamentará
las condiciones que deben reunir los propietarios de aeronaves para
solicitar su matriculación, sin perjuicio de las siguientes:

1º Si se trata de una persona física, la misma deberá estar domiciliada en
   la República.
2º Si se trata de un condominio, el 51% (cincuenta y uno por ciento) de
los copropietrios que supere el 51% (cincuenta y uno por ciento) del valor
de la aeronave deberán estar domiciliados en la República.
3º Si se trata de persona jurídica deberá estar constituida y domiciliada
en la República, requiriéndose además que:

a) Adopte la forma de sociedad anónima o de sociedad en comandita por
acciones.
b) Las acciones sean nominativas.
c) El 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario integrado
pertenezca a personas físicas domiciliadas en la República.
d) Que las dos terceras partes de los directores o administradores tengan
domicilio real y efectivo en la República.
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