APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 05/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1725
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2005.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de
la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2005, de acuerdo
con el siguiente detalle: 

                                             $               $
                INGRESOS                                134.025.974
1      INGRESOS CORRIENTES.                             107.904.757

1.1     RENTAS DE ACTIVOS REALIZABLES.                   94.299.714

1.1.1.     Arrendamientos.              91.211.983
1.1.2.     Pastoreo.                       678.756
1.1.3.     Maderas y Montes.             2.108.975
1.1.4.     Plantas.                        300.000

1.2     RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS.                   12.437.616

1.2.1.     Intereses de Mora.           10.254.543
1.2.2.     Intereses por Valores.        1.793.222
1.2.3.     Reajuste de Valores.            351.793
1.2.4.     Intereses de Deudas por Ventas a
           Plazo.                           38.058

1.3     TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO.                1.167.427

                                                $               $
1.3.1     Multas al Personal.              130.272
1.3.2.    Multas por Incumplimiento del
          Artículo N° 35.                1.037.155

2     INGRESOS DE CAPITAL.                               26.121.217

2.1      Ventas de Fracciones, Depósito
         previo entrega.                  1.875.000
2.2      Ingresos por Cuota Parte de
         Amortización.                    2.679.422
2.4      Venta de campos forestales.      8.750.000
2.5      Ingresos C. Parte de Amortización
         Deudas Refin.                   12.416.795
2.6     Venta de Vehículos.                 400.000
     PRESUPUESTO OPERATIVO                               93.941.442

GRUPO                   DENOMINACION

0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.             65.428.863

011.1.1     Personal Presupuestado.            956.365
011.1.2     Aumento Mayo/92 Personal
            Presupuestado.                      23.496
011.2.1     Directorio.                      1.916.112
011311.2    Aumento Mayo 2003 Directores.       26.448
011.3       Particular Confianza.              868.452
015.1       Gastos de representación           647.400
021.1.1     Retribuciones Básicas Cargos
            Contratados.                    19.563.835
021.1.2     Aumento Mayo/92 Contratado.        335.352
035.1       Retribuciones a Jornal y Destajo 1.086.750
035.2       Aumento Mayo/92 Jornal y Destajo    49.128
035.3       Complemento julio 2004 por no
            alcanzar mínimo.                    47.040
042.034.1   Funciones Distintas Cargo,
            Permanentes.                       300.104
042.034.2   Funciones Distintas Cargo,
            Contratados.                     2.586.726
042.087.1   Por prima eficiencia, personal
            Presupuestado.                     111.022
042.087.2   Por prima eficiencia, personal
            Contratados.                       934.431
043         Productividad.                   1.503.975
044.1       Prima por Antigüedad
            Presupuestados.                    150.475
044.2       Prima por Antigüedad Contratados. 1.691.865
044.3       Prima por Antigüedad Jornaleros.    69.677
045.005     Quebranto de Caja.                 154.026
055.1       Redistribución funcionarios
            Cargos Permanentes.                 73.874
055.2       Redistribución funcionarios
            Cargos Contratados.                 28.441
057         Becas de Trabajo y Pasantías.    1.730.106
058.1       Horas Extras.                       39.732
059.011     Sueldo Anual Complementario
            Presupuestados.                    579.249
059.021     Sueldo Anual Complementario
            Contratados.                     3.021.630
059.035     Sueldo Anual Complementario
            Jornaleros.                        103.096
064         Contribución por Asistencia
            Médica.                          4.348.687
067.1       Compensación alimentación
            funcionarios ptdos.                636.660

GRUPO                   DENOMINACION
067.2     Compensación alimentación
          funcionarios contrat.              7.943.292
                        SUBTOTAL            51.527.446

071     Prima por matrimonio.                   19.078
072     Prima por Hogar Constituido.           737.381
073     Prima por Nacimiento.                   19.078
074     Prestaciones por Hijo.                 250.222
                        SUBTOTAL             1.025.759

081     Aporte Patronal al Sist. Seg.
        Social s/retrib.                    11.903.910
082     Aporte Patronal al Fondo Nacional
        de Vivienda.                           485.874
089.1   Impuesto Retribuciones y
        Prestaciones Nominales.                485.874
                        SUBTOTAL            12.875.658
1     BIENES DE CONSUMO.                     2.354.775     28.512.579
2     SERVICIOS NO PERSONALES.              10.884.064
4     ACTIVOS FINANCIEROS.                   7.500.000
5     TRANSFERENCIAS.                        4.265.259
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.       130.980
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                  397.165
8     APLICACIONES FINANCIERAS.              2.980.336

                        PRESUPUESTO INVERSION

GRUPO                   DENOMINACION
                                                           31.402.000
1     BIENES DE CONSUMO.                        2.350.000
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                  5.943.000
3     BIENES DE USO.                           22.860.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                     249.000

Artículo 1°) Las partidas del grupo 0) grupos 0 "Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales"),
incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de
2005; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2005.
La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerentes
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del Señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los Señores Gerente General y Secretario de
Directorio, están computados en el Derivado 011.3; y los correspondientes
a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado
011.1.1 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.1.1 de
la partida de contratados.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 593/005 de 
29/12/2005.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 25,00 (veinticinco pesos uruguayos)
por dólar, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de
precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice
de Precios al Consumo de abril de 2005 a junio de 2005, (205,60).

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 (Grupos 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5
"Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de
ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos,
transformaciones de la estructura de cargos y reestructura de escalas
salariales sin aumentar el costo total del Grupo 0.
   El Proyecto de esta reestructura se pondrá en práctica de inmediato a
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
Objetos del Grupo "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del Grupo 0.

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayo de quince días a partir del
incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

   Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto,
por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta
por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de
la República, según lo dispuesto por el art. N° 21 de la Ley N° 17.556 y
el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 6

   Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como
horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. N° 23 de la Ley N° 17.556.

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con
destino a una inversión.
   Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tiene previstos
créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.

Artículo 8

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 "Servicios Personales" (Grupos 0
"Retribuciones", 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales") no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, (rubros) salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones), de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se transponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5, (7.4),
"Transferencias", 6, (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7, (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente
de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del
Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo
base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cago se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
   El 15% restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente
y en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
   El saldo de esta partida presupuestal será afectado:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentren en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee
y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule.
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub- Inspección General y Secretaría de
Gerencia General.
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además de las de su cargo implican, sin que necesariamente signifique las
de un grado superior, el monto de la compensación la fijará el Directorio
del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de
ejecución y capacitación que la misma implique.
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de
sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 10

   Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados
1 a 14.
   Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
   A este respecto, se establece la siguiente norma:
   El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización,
en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de
la escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los
funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La
dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87
de la Ley N° 14.416.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material
de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la
orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos
funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta)
horas extras mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras
diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios
que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30
de abril de 2002.

Artículo 12

   Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).

Artículo 13

   Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una
cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, creada
por la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004, fijada por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además
un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a
cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril
de 2002 y el artículo N° 22 de la Ley N° 17.556 y su Decreto
Reglamentario N° 31/003 del 23 de enero de 2003.
   El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no
podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
   Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en
lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.

Artículo 15

   El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16

   Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en el Organismo
en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por
Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los
funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación
y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N°
200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en
concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes
a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando
en consecuencia como base el importe de $ 2.732,00 (nivel 01/2005) y $
1.139,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia
gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos
en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta
dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, siempre y cuando no lo
perciba en su repartición de origen.

Artículo 17

   Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada
Director se le asignará una partida mensual de $ 13.345,00 en carácter de
viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada
seis meses, (mes base 100, diciembre de 2004), a efectos de solventar los
gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas
tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes
que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su
disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de 
Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida
subsiguiente.

Artículo 18

   Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán
derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes.
   De dicho monto se destinará:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año
base.
   En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el
fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el
año base.
   El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
   La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, será proporcional a los haberes de cada funcionario
definidos estos últimos como la sumatoria de todas las partidas sujetas
a montepío, beneficios sociales, servicio médico y aportes patronales,
salvo el primer ejercicio que se abone, la que será igualitaria por
considerárselo una situación excepcional.

Artículo 19

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 20

   En la Asignación de las partidas del grupo 5 (rubro 7 "Transferencias"), se ha realizado una previsión de $ 2:560.644,00 para
el pago de las cuotas pertinentes del monto de Incentivo al Retiro de acuerdo al Régimen vigente; una previsión para el Subsidio a Cargos Políticos por un monto de $ 1:028.790,00 de acuerdo a las disposiciones vigentes; otras para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 130.199,00, así como también de $ 35.586,00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y de $ 49.317,00
como transferencias a productores privados, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 120.710,00,
con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. N° 643 de la Ley N° 16.170.
   Se incluye también en el presente decreto el costo de becas de estudio
y formación de especialidades y capacitación laboral para hijos de
colonos y funcionarios del Organismo por un monto de $ 250.000,00; y una
partida de $ 90.012,00 para Devolución a Colonos según lo prescripto en
el Art. N° 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 21

   En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (Grupos 4, 6 y 8), (ex rubro 8), del programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029.
b) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones por devolución
de depósitos de garantías, o partidas a favor de Colonos por rescisiones
de compromisos de compraventa, etc.
c) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de
Previsión Social.

Artículo 22

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del
T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de
la Ley N° 16.462.

Artículo 23

   Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral
en las áreas administrativas y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001,
debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas
contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales
efectos.
   También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio
suscripto con la Facultad de Agronomía, a efectos de realizar un Censo de
Colonias y Colonos, que comprende la contratación de 15 pasantes
Ingenieros Agrónomos jóvenes, financiado con recursos propios y en un
todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 24

   La partida comprendida en el Grupo 7 - Gastos no Clasificados (7.4),
fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 25

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

Artículo 26

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 27

   Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 " Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la
aplicación del Artículo N° 637 de la Ley N° 16.170; y la correspondiente
a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el
artículo 468 de la Ley N° 17.296 modificativa de artículo 1° de la Ley
16.853.

Artículo 28

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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