APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 05/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1725

Artículo 9

   Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente
de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del
Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo
base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cago se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
   El 15% restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente
y en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
   El saldo de esta partida presupuestal será afectado:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentren en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee
y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule.
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub- Inspección General y Secretaría de
Gerencia General.
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además de las de su cargo implican, sin que necesariamente signifique las
de un grado superior, el monto de la compensación la fijará el Directorio
del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de
ejecución y capacitación que la misma implique.
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de
sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
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