APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 05/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1725

Artículo 14

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además
un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a
cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril
de 2002 y el artículo N° 22 de la Ley N° 17.556 y su Decreto
Reglamentario N° 31/003 del 23 de enero de 2003.
   El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no
podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
   Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en
lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.
Ayuda