Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en el Organismo
en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por
Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los
funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación
y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N°
200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en
concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes
a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando
en consecuencia como base el importe de $ 2.732,00 (nivel 01/2005) y $
1.139,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia
gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos
en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta
dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, siempre y cuando no lo
perciba en su repartición de origen.