APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 05/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1725

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con
destino a una inversión.
   Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tiene previstos
créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
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