Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán
derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes.
De dicho monto se destinará:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año
base.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el
fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el
año base.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, será proporcional a los haberes de cada funcionario
definidos estos últimos como la sumatoria de todas las partidas sujetas
a montepío, beneficios sociales, servicio médico y aportes patronales,
salvo el primer ejercicio que se abone, la que será igualitaria por
considerárselo una situación excepcional.