Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayo de quince días a partir del
incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.