APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 05/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1725

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayo de quince días a partir del
incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
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