Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 " Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la
aplicación del Artículo N° 637 de la Ley N° 16.170; y la correspondiente
a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el
artículo 468 de la Ley N° 17.296 modificativa de artículo 1° de la Ley
16.853.