REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 356, 357, 358, 
359, 360, 361, 362 y 363.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 356 a 363 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que el artículo 356 de la referida norma crea en el Inciso
13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 007 "Contralor de
la Legislación Laboral y de la Seguridad Social" Unidad Ejecutora 007
"Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", el Registro
Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.

II) Que en virtud de dicho mandato legal es menester reglamentar la
implementación del referido Registro y su funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) Que la creación del Registro Nacional de Obras de
Construcción y su Trazabilidad es el resultado de un trabajo conjunto de
representantes gubernamentales tales como el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, así como el aporte del Congreso de
Intendentes, representantes de los trabajadores y representantes de las
Cámaras empresariales.

II) Dicho ámbito mediante sus interlocutores deliberó con fundamentos
válidos a efectos de dar respuesta a la siniestralidad que se viene
produciendo en la industria de la construcción, a fin de minimizar los
riesgos que causan accidentes de trabajo en la actividad del sector.

III) Que la finalidad esencial de la creación del Registro es disminuir el
flagelo de la siniestralidad y brindar mayor información y certeza de las
obras y de todos sus actores que en el país se vienen desarrollando,
imponiéndoles obligaciones que en definitiva conlleven a evitar accidentes
de trabajo.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.362 de
6 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ambito de aplicación: Se entiende por obra de construcción a los efectos
del presente Decreto, cualquier obra pública o privada en las que se
efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.
Quedan comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de
construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus
derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los
treinta jornales de ejecución.

Artículo 2

 Será responsable de la inscripción en este Registro el titular de la obra
o contratista principal, según corresponda.

Artículo 3

 Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la
totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.
Se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en
razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica
(titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar
obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y
riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Se entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el
compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto
constructivo.

Artículo 4

 Requisitos para la inscripción: El titular de derechos reales sobre la
obra o el contratista principal, cualquiera sea el tipo de obra en forma
previa, deberá presentar al inicio de cualquier tarea, ante el Registro de
Obras, la siguiente documentación e información:
4.1 - Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial,
Policial, departamento, ciudad y localidad)
4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición, o
reforma.
4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la unidad de medida
que corresponda.
4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha estimada de
finalización.
4.5 - Identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea
persona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real, departamento,
teléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá proporcionar
los datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real,
departamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la
sociedad comercial, así como su razón social.
4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme
a lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de 1996.
4.7 - Identificación de la empresa constructora principal (razón social,
domicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, número de inscripción en el Banco de Previsión Social).
4.8 - Copia de Planilla de Control de Trabajo.
4.9 - Copia de la carátula del Libro de Obra.
4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra.
4.11 - Número de RUT.
4.12 - Constancia de solicitud del permiso de construcción en trámite
solicitado ante la Intendencia Municipal correspondiente, de corresponder.
4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero director, y capataz
de la obra (Cédula de Identidad, domicilio real, teléfono).
4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán
contratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su defecto
deberá indicar las horas hombre de trabajo estimadas.
4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el contratista
principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción,
determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su
calidad con el certificado notarial correspondiente.

Artículo 5

 Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un
plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro,
deberá presentar:
5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene,
(nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,
teléfonos)
5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e
higiene laboral.

Artículo 6

 Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una
constancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a
la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.

Artículo 7

 La Comisión Tripartita en el área de seguridad e Higiene de la Industria
de la Construcción además de ejercer su rol de asesor del Registro de
Obras, puede comunicar a la Inspección General del Trabajo en forma
fundada, si tuviere alguna observación en materia de incumplimientos en
obras puntuales para que se realice la inspección correspondiente.

Artículo 8

 Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos
que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de
la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no
regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento
de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los
salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados,
mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras
dispuestas por la normativa laboral vigente.

Artículo 9

 El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será
obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra,
así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o
aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de
interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.
9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de
Seguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo,
dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones
públicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en
los actos administrativos correspondientes.
9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e
Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los
interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles
pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley
que se reglamenta.

Artículo 10

 No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el
extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se
cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras
que se reglamenta.

Artículo 11

 Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se
gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos
por la Ley.

Artículo 12

 Deróganse las normas que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 13

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA
MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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