REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 356, 357, 358, 
359, 360, 361, 362 y 363.

Artículo 8

 Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos
que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de
la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no
regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento
de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los
salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados,
mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras
dispuestas por la normativa laboral vigente.
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